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ITALIA. REFORMA DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA “IUS SANGUINIS”.

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    Cuerpo Consular de Aragon
  • 1 set
  • Tempo di lettura: 2 min
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La nueva reforma de la ciudadanía italiana, introducida por el Decreto Ley 36/2025 y convertida en la Ley 74/2025, introduce cambios significativos en el principio del “ius sanguinis”, es decir, la transmisión de la ciudadanía por descendencia. La reforma aspira a reforzar el enlace con Italia, reduciendo el acceso automático a la ciudadanía por descendencia e introduciendo nuevas condiciones para la adquisición de la ciudadanía para los nacidos en el extranjero.

 

CASOS DE ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA POR DESCENDENCIA:

La ciudadanía por descendencia sólo se reconoce automáticamente a los hijos de ciudadanos italianos nacidos en Italia o a los nacidos en el extranjero que tengan al menos un progenitor o abuelo nacido en Italia.


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Las nuevas normativas establecen que los descendientes de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero sólo serán automáticamente ciudadanos durante dos generaciones: serán ciudadanos solamente desde su nacimiento quienes tengan al menos un progenitor o abuelo nacido en Italia.

 

Los hijos de italianos adquieren automáticamente la nacionalidad si nacen en Italia o si, antes de su nacimiento, uno de sus progenitores ciudadanos ha residido al menos dos años consecutivos en Italia.

 

Los nuevos límites sólo se aplican a quienes tengan otra nacionalidad (para no crear apátridas) y se aplican independientemente de la fecha de nacimiento (antes o después de la entrada en vigor del decreto-ley). Obviamente, quienes hayan sido reconocidos previamente como tales (por un tribunal, un municipio, un consulado) seguirán siendo ciudadanos.

 

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LIMITACIÓN DEL IUS SANGUINIS:

La ciudadanía italiana por descendencia ya no es automática para los nacidos en el extranjero con otra ciudadanía.

 

CIUDADANÍA PARA LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO

El apartado 1 del artículo 1 establece que las personas nacidas en el extranjero que posean otra nacionalidad no adquieren automáticamente la nacionalidad italiana. Esta preclusión también se aplica a los nacidos en el extranjero antes de la entrada en vigor de la disposición.

 

No obstante, se prevén las siguientes excepciones por los cuales se aplica la norma anterior:

  • si se ha reconocido la condición de ciudadano o el interesado ha recibido notificación de una cita para presentar una solicitud antes del 27 de marzo de 2025;

  • si el estatuto de ciudadanía se ha establecido judicialmente como resultado de una solicitud judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025;

  • si uno de los progenitores o abuelos poseía únicamente la nacionalidad italiana;

  • si uno de los progenitores o padres adoptivos ha residido legalmente e ininterrumpidamente en Italia durante al menos dos años después de la adquisición de la nacionalidad italiana y antes del nacimiento o adopción del niño/a;

 

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Además, el texto interviene en las controversias relativas a la comprobación de la condición de apátrida y de la ciudadanía italiana, estipulando que: no se admite prueba testifical y por juramento.

Es competencia del solicitante de la nacionalidad italiana aportar la prueba de la inexistencia de las causas de no adquisición o pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.

 

Las nuevas disposiciones no se aplican a quienes solicitaron la nacionalidad antes del 27 de marzo de 2025.

 

Más información:

 
 
 
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